Convocatoria: Tiene como objeto aprobar las ayudas por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consejería de Innovación e Industria con el fin de poner en marcha los instrumentos previstos en el Plan Incite 2008 Mediante la presente resolución se convoca el Programa de Promoción general de Investigación del Plan General de Investigación, Desarrollo e Investigación Tecnológica (INCITE) 2008.
Tienen por objeto promover, en régimen de concurrencia competitiva, el desarrollo de proyectos de investigación que procuren la excelencia en la generación del conocimiento.
Se le presta especial atención al desarrollo de jóvenes líneas en ámbitos de producción científica en el sistema público de I+D+I.
Fecha de publicación: 28/03/2008.
Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 28/03/08 hasta el 28/04/08.
Observaciones: Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquiera otra ayuda, que pueda conceder esta consejería para el mismo fin.
Será necesario que el importe total solicitado del proyecto sea como mínimo de 50.000,00 € en el caso de PYMES y 90.000,00 € en el caso de grandes empresas.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de la subvención prevista en la presente convocatoria según los distintos tipos de proyectos y acciones:
1. Empresas
2. Agrupaciones de empresas de carácter personal, o empresas públicas que tengan entre sus fines o realicen actividades de investigación
Tipos de proyecto:
1.- Proyectos de Investigación Industrial
2.- Proyectos de Desarrollo Experimental
Tipo de ayuda:
Subvenciones a fondo perdido.
Líneas Prioritarias de Tecnología sectorial:
Intensidad de la Ayuda:
La cuantía máxima de la ayuda concedida por proyecto (o subproyecto, de ser el caso) será de 120.000 euros para un período máximo de tres años.
No podrá superar el 50% del coste subvencionable del proyecto en caso de Investigación Industrial y 25% en caso de proyectos de Desarrollo Experimental; valores que podrán aumentarse como se indica en la siguiente tabla:
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Pequeña Empresa |
Mediana Empresa |
Gran Empresa |
Investigación Industrial |
70% |
60% |
50% |
Desarrollo experimental |
45% |
35% |
25% |
Gastos subvencionables:
Las ayudas solicitadas deberán referirse a alguno de los conceptos siguientes:
a) Personal técnico de la empresa.
b) Personal adicional técnico-científico que contrate la empresa para la realización del proyecto
c) Material inventariable
d) Material fungible debidamente justificado.
e) Servicios tecnológicos externos necesarios para el desarrollo del proyecto.
f) Subcontrataciones
g) Costes indirectos: se imputará por este concepto un 15% del coste total del proyecto en caso de subcontratación con universidades, centros públicos de investigación o centros tecnológicos de carácter publico, con el fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos.
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